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Ley sobre Acceso a la Información Pública.

TC declaró admisible inaplicabilidad de normas que obligarían a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a revelar información entregada por una empresa.

La información entregada por la requirente a la autoridad se realiza con la confianza legítima de que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento.

30 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “…los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial” son públicos. Por su parte, la segunda disposición objetada expresa que también es publica “toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que la empresa requirente recurre en contra del Consejo para la Transparencia en virtud de que acogió un recurso de amparo de acceso a la información y le ordenó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura entregar antecedentes sobre las relocalizaciones de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución, por cuanto el legislador ha ampliado el mandato del constituyente saliéndose de sus márgenes para incorporar al deber de transparencia elementos que no fueron considerados por la norma superior. Esta ampliación es tal, que elimina todo límite a la transparencia estatal, resultando muy complejo (sino imposible) encontrar algún dato o antecedente que no sea público, si es que obra en poder de la Administración. Agrega que la información que entregó a la autoridad lo fue con la confianza legítima de que el órgano no la divulgaría de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento. Lo contrario significaría un perverso incentivo a las empresas a incumplir su deber de información para evitar la revelación de datos propios de su know-how.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión al Tribunal de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes de ella por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.207-21.

 

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