Código Procesal Penal.
Normas que otorgarían preferencia al Ministerio Público por sobre el querellante para optar por un procedimiento simplificado, se objetan ante el Tribunal Constitucional.
En la práctica, se estaría excluyendo al querellante y lesionando del derecho que tiene a ejercer una acción penal que disienta con la del ente persecutor.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 388, inciso segundo, y 390, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece que “El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”. Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “Asimismo, si el fiscal formulare acusación y la pena requerida no excediere de presidio o reclusiones menores en su grado mínimo, la acusación se tendrá como requerimiento, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento de conformidad a las normas de este Título”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, donde la requirente se querelló por el delito de homicidio simple.
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