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Aerolínea irlandesa.

Tribunal Supremo de España declara nulas, por abusivas, cláusulas de Ryanair que permiten mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero y la de sumisión al derecho irlandés.

La sumisión al derecho irlandés causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.

30 de julio de 2021

La Sala I de lo Civil, del Tribunal Supremo español, declaró nulas las cláusulas del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje del pasajero y la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

El alto Tribunal adujo que, respecto de la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero, si bien es cierto pueden existir casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.

En relación con la segunda cláusula declarada nula, el Tribunal considera es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, ya que tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial.

Además, la sentencia razona que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informar de que también ampara al pasajero la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del derecho de transporte aéreo de pasajeros (derecho uniforme, en particular el Convenio de Montreal y los Reglamentos comunitarios sobre transporte de pasajeros).

 

 

 

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