Noticias

Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que la mora en el pago de cotizaciones al Sistema General de Salud no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud.

La Corte revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó el traslado para afiliarse a una nueva Entidad Promotora de Salud en calidad de beneficiario de su cónyuge.

31 de julio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que la mora en el pago de cotizaciones al Sistema General de Salud no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud.

Revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge. Sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, por cuanto el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012.

El fallo explica que el ordenamiento jurídico les impone a las empresas promotoras de salud el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los usuarios. Sin embargo, la EPS demandada desconoció este mandato.

La sentencia agrega que, hasta la interposición de la acción de tutela, la EPS omitió cumplir esta obligación, situación que, en la práctica, afectó el aseguramiento en salud del afiliado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el traslado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio del Tribunal, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud

El Tribunal colombiano determinó que transcurrieron aproximadamente ocho años desde la declaratoria de la mora y la celebración de un acuerdo de pago entre las partes, tiempo durante el cual el afiliado no contó con aseguramiento en salud. Por ello, decidió amparar el derecho a la salud y, en consecuencia, ordenó a Coomeva que, en el término de 2 días, autorice el traslado y, a la Nueva EPS que, en el término de 2 días, realice las gestiones necesarias para afiliar al usuario en calidad de beneficiario de su cónyuge.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *