Aerolínea irlandesa.
Tribunal Supremo de España declara nulas, por abusivas, cláusulas de Ryanair que permiten mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero y la de sumisión al derecho irlandés.
La sumisión al derecho irlandés causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.

La Sala I de lo Civil, del Tribunal Supremo español, declaró nulas las cláusulas del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje del pasajero y la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.
El alto Tribunal adujo que, respecto de la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero, si bien es cierto pueden existir casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.
En relación con la segunda cláusula declarada nula, el Tribunal considera es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, ya que tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial.
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