En fallo unánime.
CS acogió exequátur para ejecutar en Chile la sentencia dictada por tribunal arbitral de Alemania por incumplimiento de contrato de exportación de uva congelada.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia dictada por el tribunal germano cumple con los requisitos para su ejecución en el país.

La Corte Suprema acogió exequátur para ejecutar en Chile la sentencia dictada por tribunal arbitral de Alemania por incumplimiento de contrato de exportación de uva congelada.
La sentencia sostiene que, emprendiendo el análisis de tales asuntos, incumbe en primer término referirse al alegato de la oponente por cuyo intermedio cuestiona el reconocimiento del fallo arbitral por la circunstancia de no haber sido notificada conforme los artículos 245 del Código de Procedimiento Civil y artículo 423 del Código de Derecho Internacional Privado. Al respecto basta indicar que las condiciones de las formas de comunicación o notificaciones para el debido emplazamiento están explicitadas en las condiciones de Waren-Verein der Hamburger Börse e.V., certificándose en el fallo tanto su envío como la recepción de las comunicaciones remitidas a la demandada entendiéndose ello como la ‘debida notificación’ a que alude la primera de las normas indicadas en este acápite. En consecuencia, debe entenderse que las razones que hayan impedido hacer valer los derechos de un litigante no pueden emanar de su simple voluntad de mantenerse rebelde, sino que deben fundarse en circunstancias que dificulten gravemente tal derecho, a lo que se añade que conforme al tenor de la normativa en que asila su oposición correspondía a su parte demostrar aquello que invoca.
“Lo mismo ocurre con la alegación sustentada en la infracción al debido proceso, la que se desestima en razón que el contrato prevé claramente la legislación aplicable y la modalidad de resolución de conflictos, otorgando competencia al tribunal que dictó la resolución que se pretende cumplir”, añade.
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