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No hubo acto ilegal.

Corte de Santiago desestimó impugnación de becario obligado a restituir los fondos otorgados por AIND.

El actor no acreditó haber obtenido el grado académico de doctor en el plazo otorgado.

1 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección deducido en contra de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por confirmar la resolución de la AIND (sucesora legal de CONICYT), que sancionó a un particular beneficiario de la beca de doctorado en Chile.

El actor denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y propiedad, luego que la recurrida desestimara el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución dictada por CONICYT, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella que determinó que no cumplió con los requisitos previstos en las bases de otorgamiento y mantención de la beca en comento y le obligó a restituir los fondos otorgados.

Expuso que se adjudicó la beca de doctorado en Chile para el año académico 2009, la que tenía una duración máxima de 4 años, sin embargo, en virtud de la promulgación de la Ley N°20.905, el plazo para acreditar la obtención del grado académico se extendió hasta el 31 de enero de 2018. Para la acreditación de la obtención del grado académico, debía entregar en CONICTY, dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del Examen Público, un ejemplar de la tesis, en donde señalara que fue financiada por CONICYT, junto con otros antecedentes.

Añadió que, en marzo de 2019, se declaró el incumplimiento de las obligaciones impuestas, por cuanto no habría acreditado el cumplimiento de su obligación de obtener el grado académico de doctor dentro del plazo máximo, solicitándosele la restitución total de los fondos conferidos. Por ello, interpuso un recurso de reposición administrativo y, posteriormente, pero antes que se resolviera dicha impugnación, aprobó su tesis doctoral, situación que comunicó mediante correo electrónico a CONICYT, desde donde se le informó que los antecedentes serían registrados en su carpeta de becario. No obstante, durante el año 2020, se le notificó el rechazó del recurso de reposición, para lo cual sólo se tuvo a la vista los documentos aportados al momento de entablarlo y no aquellos aportados con posterioridad, especialmente aquel que daba cuenta de la obtención del grado académico.

Estimando que la resolución adolecía de caracteres de ilegalidad, solicitó a Contraloría la emisión de un pronunciamiento sobre la legalidad de dicho acto administrativo y del procedimiento que terminó con su pronunciamiento, cuya respuesta fue que no hubo irregularidad al declararse el incumplimiento en el uso de los recursos que le fueron conferidos en el marco de la beca conferida. A su respecto, alegó que el ente contralor no resolvió la solicitud planteada o decidió no tomar en consideración sus fundamentos, en torno a la proporcionalidad de la sanción aplicada y a la falta de motivación de la resolución que determinó aplicarla.

La recurrida alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que, si bien la acción constitucional se dirige en contra de ella, lo pretendido es dejar sin efecto la resolución que impuso la sanción al actor.

En cuanto al fondo, indicó que se limitó a velar porque la ANID -como sucesora legal de CONICYT-, haya actuado con sujeción a la normativa que rigió el otorgamiento y mantención de la beca en cuestión, otorgada con fondos públicos y, en particular, que haya observado los principios de juridicidad, estricta sujeción a las bases y de legalidad del gasto; concluyendo que ello se verificó en el caso de marras, pues una de las obligaciones del actor consistía en acreditar la obtención del grado académico, precisándose que el incumplimiento facultaría a CONICYT para solicitar la restitución parcial o total de los fondos otorgados a aquellos que no cumplieren con tal obligación dentro del plazo de un año contado desde el término de la beca, plazo que fue extendido por la ley N° 20.905 a cinco años contados desde el término del referido beneficio, en el caso concreto, hasta enero de 2018. Precisó que se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en la Constitución y en la Ley N°10.336, por lo la resolución impugnada fue emitida de acuerdo a la habilitación que las mencionadas normas han otorgado a la Contraloría, con estricto apego y respeto al ordenamiento jurídico que rige la materia, funciones que han sido debidamente delegadas por el Contralor General de la República a los Contralores Regionales por medio de la Resolución N°1.002 de 2011.

Requerida de informe, la ANID señaló que el Comité Evaluador de solicitudes de Becas Nacionales e Internacionales, constató que el actor no obtuvo el grado académico dentro del plazo dispuesto por la normativa que reguló su beca, razón por la cual recomendó declarar el incumplimiento de la obligación de obtener el grado y solicitar la restitución de los fondos conferidos con ocasión de la beca de Doctorado Nacional año académico 2009, en razón de las bases concursales que regularon la convocatoria de la beca mencionada y por lo dispuesto en la Ley N°20.905 y sus modificaciones.

Adicionalmente, precisó que, si bien el actor entregó el título provisorio del programa de doctorado de la Universidad de Córdoba España, éste no formaba parte de la obligación contraída, ya que no corresponde al grado académico de doctor que debía conferirle una universidad nacional y, no obstante, superó con creces los plazos máximos establecidos en la normativa concursal.

La Corte de Santiago refiere que, no siendo discutido que el actor incumplió los requisitos aplicables en el otorgamiento de la beca que le fue otorgada, y constatándose que la sanción aplicada se encontraba dispuesta en las bases respectivas, no resultó ilegal el pronunciamiento del ente contralor que concluyó que no había a su vez ilegalidad en la resolución de ANID.

Además, manifestó que la resolución de la recurrida contuvo todos los antecedentes fácticos y legales que justificaron su decisión por lo que el deber de fundamentación se encuentra cabalmente cumplido. De otra parte, concluye que no es procedente la alegación del actor, en cuanto a que la recurrida pudiera haber modificado o dejado sin efecto la sanción impuesta por una eventual desproporción de la medida, pues ello implicaba ponderar nuevamente lo resuelto por ANID, sin perjuicio de lo cual, estima que el ente Contralor no incumplió la ley cuando constató la legalidad del órgano respectivo, pues se configuró la causal que hizo procedente la sanción.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Santiago Rol N°97.417-2020.

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