Con voto en contra.
Corte de Talca estimó adecuado el descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía cuando el despido es declarado improcedente.
La sentencia impugnada privó al demandado de un legítimo derecho de carácter patrimonial.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que acogió la demanda de despido improcedente y ordenó la restitución de la suma descontada por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del Seguro de Cesantía del actor.
El actor se alzó de nulidad, invocando la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 169 del Código del Trabajo y los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
Expuso que resultaba improcedente la solicitud del recargo del 30% por un supuesto despido improcedente, por cuanto al demandar ejecutivamente el pago de las sumas ofrecidas por su empleador concepto de las indemnizaciones derivadas de su despido, aceptó los montos y los conceptos señalados en la comunicación de despido, por lo que hizo uso de la opción contemplada en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo y, en consecuencia, no podría haber hecho uso, paralelamente, de la opción que le entrega la letra b) del mismo artículo, esto es demandar declaración de despido improcedente.
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