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Corte Suprema.
Decisión carente de fundamentación.

Rechazo de licencias médicas amenaza el derecho de propiedad respecto del subsidio de incapacidad laboral.

La actora obtuvo un reposo médico justificado que le impidió trabajar durante el mismo.

1 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, por el rechazo de sus licencias médicas y consecuente privación del pago del subsidio por incapacidad.

Expuso que la recurrida rechazó dos licencias médicas por un total de 60 días, argumentando un reposo no justificado, sin que la COMPIN ordenara la práctica de exámenes médicos o pidiera tener a la vista antecedentes que justificaran los reposos, pese a que acompañó los documentos que daban cuenta de la pertinencia de la prescripción médica por Síndrome del Túnel Carpiano, del que fue intervenida quirúrgicamente y se encuentra en terapia kinesiológica, por no recuperar la movilidad de su extremidad.

La recurrida sostuvo que la acción se interpuso en forma extemporánea, pues las licencias médicas rechazadas datan de febrero de 2021, por lo que, al ejercerla en mayo del año en curso, el plazo de 30 días corridos previsto al efecto había vencido.  En cuanto al fondo, informó que, para confirmar el rechazo de las licencias médicas, se realizó un nuevo estudio de los antecedentes por médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia y que actuó dentro del ámbito de sus competencias, por lo que no existió actuación ilegal o arbitraria.

Adicionalmente, expresó que el otorgamiento de una licencia médica por un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con el eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración, y que la acción versó con un aspecto específico del derecho a la seguridad social, garantía que no está amparada por ella.

La Corte de Concepción refiere que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que el artículo 20 de la Constitución, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.

Así, refiere que la alegación de improcedencia de la acción debe ser desestimada, atendido que las garantías que se invocaron como afectadas por el actuar de la recurrida se encuentran dentro de la enumeración prevista en el citado artículo 20.

Seguidamente, precisa que el acto recurrido rechazó el reposo proscrito por las licencias médicas, por estimar que el reposo ya autorizado de 322 días, fue suficiente para la resolución del cuadro clínico de la actora y su reintegro laboral, pues, a 6 meses de la cirugía realizada, no se aportó informe médico, kinesiológico, tratamientos ni otro antecedente médico que justificaren la necesidad de un reposo más prolongado.

De otra parte, hace presente que el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, dispone que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, pueden rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, debiendo dejarse constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Además, pueden practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.

En la especie, advierte que la actora no fue sometida a un peritaje y que el informe del médico tratante de la actora no fue refutado por la recurrida al pronunciarse en sede administrativa, en circunstancias que era necesaria una clara y precisa fundamentación de su resolución, atendida su facultad de ratificar o denegar la modificación de la licencia médica, más aún si se trataba de la opinión contrapuesta de médicos especialistas acerca de la necesidad o no de un mayor reposo para la recurrente con motivo de sus dolencias; por lo que careció de justificación razonable y se tornó arbitraria al no disponer la valoración referida, amenazando el derecho de propiedad de la actora, en cuanto se le privó del derecho al subsidio que le correspondía por su reposo médico justificado que le impidió trabajar durante el mismo.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra la SUSESO y ordena que la COMPIN respectiva encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias de la actora, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°47.306-2021 y Corte de Concepción Rol N°4.729-2020.

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  1. Porque no me han pagado mis licencias médicas si yo fui bailado en el 2017 asta la fecha de hoy todavía me ve mi médico que más documentos les llevo si es siempre lo mismo lo que piden en el compin de agosto que no me pagan las licencias que como hágase esa pregunta pido fiado y tengo que pagar todo y ustedes no dan el veredicto bueno para pagar las licencias poreso que la gente hace problemas mayores y desorden porfavor necesito mis licencias pagadas porfavor