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Decisión unánime.

CS dejó sin efecto destitución de funcionaria municipal embarazada, en virtud del deber de protección universal de la maternidad.

La sanción disciplinaria fue sustituida por la imposición de una multa equivalente a la privación de un 5% de una remuneración mensual.

2 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria de la Municipalidad de Colchane, que se desempeñaba en las dependencias del Juzgado de Policía Local y que fue destituida estando embarazada.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, originada por la resolución que desestimó la reconsideración que presentó respecto del Decreto Alcaldicio que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, basada en atrasos y ausencias reiteradas sin causa justificada.

Expuso que el acto no se cumplió con los requisitos de los artículos 69, 120 y 123 de la Ley N°18.882, pues infringió el deber de fundamentación al carecer de razonabilidad y se enmarcó en un proceso de investigación sumaria que irrespetó los estándares mínimos del debido proceso, sin considerar su fuero maternal, ordenando su destitución sin previa aprobación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.

La recurrida no negó que la actora se encontrara embarazada a la fecha de la aplicación de la medida disciplinaria, sino que, por el contrario, refirió que su decisión hubiese sido diversa de conocer oportunamente el estado de gravidez de la recurrente, de modo que su fundamento para solicitar el rechazo del recurso, se basó únicamente en la comisión de los supuestos fácticos que se le atribuyeron a la actora, esto es, los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada.

La Corte de Iquique rechazó la acción constitucional, sosteniendo que no hubo una conducta que ilegal o arbitraria que atentara en contra de los derechos de la actora, al estimar que el acto impugnado formó parte del proceso administrativo tramitado adecuadamente, añadiendo que la situación de embarazo reclamada es una materia que, por su especialidad, naturaleza y efectos, requiere ser ponderada y establecida en el procedimiento pertinente.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal  destaca el deber de protección universal de la maternidad que el Estado de Chile adquirió al suscribir diferentes instrumentos internacionales sobre la materia.

Al efecto, expresa que el Convenio N°3 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919, incluía en su artículo 4 el fuero maternal, conforme al cual se reconoce el derecho de la trabajadora a no ser despedida durante el período que comprenden los descansos previos y posteriores al parto o en los que no fuera posible para ella prestar servicios por causa de enfermedad derivada del embarazo o del parto, hasta el período máximo de tiempo fijado por la respectiva autoridad nacional competente; el que fue perfeccionado por el articulo 6 del Convenio N°103 de 1956. Posteriormente, el Convenio N°183 de 2000, contempló igualmente el derecho a fuero maternal, subrayando que consagra el carácter universal de las normas de protección de la maternidad, al prescribir que sus disposiciones se aplican a todas las mujeres empleadas, incluidas las que se desempeñan en formas atípicas de trabajo dependiente; explicita que el onus probandi en los casos de excepción al fuero recae en el empleador; y garantiza el derecho de la madre a retornar a su mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, una vez terminada la licencia de maternidad.

Añade que, en el ámbito interno, la Constitución garantiza la protección de la vida del que está por nacer, cuestión que, por cierto, comprende no solo el acceso de la madre al empleo, sino que asegura su permanencia en él, como consecuencia del carácter alimentario que le es innato; mientras que la legislación laboral desarrolla mediante diversas disposiciones legales, el derecho de protección que tiene la mujer embarazada, a través del establecimiento de beneficios asociados a la maternidad, en aras de asegurar la estabilidad en el empleo, así como la obtención del ingreso asociado al mismo, garantizando de ese modo el bienestar de la madre y desde luego de su hijo.

Así, el artículo 201 establece que el período del fuero maternal se extiende durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 174. A su vez, artículo 194 establece que a las disposiciones de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, quedan sujetos los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado; beneficiando, en general, a todos los trabajadores acogidos a algún sistema previsional, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio.

Por lo expuesto, sostiene que el Estado de Chile ha adquirido el deber de proteger la maternidad a través de reglas universales, esto es, que resulten aplicables a la totalidad de las trabajadoras del país que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, más allá de si el trabajo se ejecuta en el ámbito público o privado.

En consecuencia, concluye que la decisión del alcalde de poner término a los servicios de la actora, sin mediar la autorización judicial previa, a través de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, configura un acto ilegal, al desatender el texto expreso del artículo 201 del Código del Trabajo. Adicionalmente, afectó la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, por cuanto, desconociendo las perentorias normas sobre protección de la maternidad, así como el deber del Estado de brindar una protección universal a todas las trabajadoras que prestan servicios bajo subordinación o dependencia, sea éste de carácter público o privado, dio a la actora un trato diferenciado en relación con aquellas funcionarias embarazadas que resultan ser beneficiadas con el amparo del fuero maternal que la ley establece en su favor.

Finalmente, previene que, si bien no le corresponde evaluar el mérito de las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus potestades discrecionales, no es menos cierto que, la restricción o privación de derechos debe satisfacer un mínimo de proporcionalidad en su aplicación, tanto más cuando ello importa establecer un trato diferenciado, como ocurrió en la especie.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Colchane, sustituyendo la sanción disciplinaria de destitución por la imposición de una multa equivalente a la privación de un cinco por ciento de una remuneración mensual. Asimismo, ordenó a la Corte disponer, en el más breve plazo, las medidas necesarias para la pronta y cumplida administración de justicia en el Juzgado de Policía Local de dicha comuna.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°125.577-2020 y Corte de Iquique Rol N°678-2020.

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