"No llevará a error o confusión a los consumidores".
CS rechaza oposición a registro de marca de cerveza, agua mineral, gaseosas y bebidas sin alcohol.
El máximo Tribunal descartó que el nuevo registro (Native Productos de la Naturaleza) produzca confusión entre los consumidores.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó la oposición de Comercial Embosur SA, al registro de marca de productos bebestibles (cerveza, agua mineral, gaseosas y bebidas sin alcohol).
El fallo de segunda instancia que revoca el de primera, en lo que interesa al recurso, señala que cotejadas las marcas en conflicto estas muestran diferencias gráficas y fonéticas suficientes para permitir su coexistencia en el mercado, sin que se advierta motivo para estimar que el otorgamiento de la solicitud vaya a representar riesgo de confusión, error o engaño para los consumidores. Agrega el fallo recurrido que el segmento NATIVA/NATIV/NATIVO, que es aquel que los signos coinciden, se encuentra presente en múltiples registros a nombre de terceros tanto en la clase 30 y 32, por lo que estimó atendibles los fundamentos de la apelación deducida.
La resolución agrega que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba recién transcritas.
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