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Corte Constitucional de Colombia
Libertad de expresión v/s honra.

Corte Constitucional de Colombia protege el derecho a la honra y no discriminación de mujeres futbolistas que fueron insultadas por presidente de un equipo.

Es necesario restringir la libertad de expresión del recurrido en tanto sus expresiones constituyen actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual.

4 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un juzgado penal y tuteló los derechos fundamentales de las mujeres que juegan futbol.

El caso se refiere a las declaraciones vertidas por el presidente del Club Deportes Tolima en una rueda de prensa, a quien se le consultó por su opinión respecto del futbol femenino. Frente a ello, el demandado respondió “[e]so anda mal. Eso no da nada ni económicamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que dan las mujeres. Son más tomatragos que los hombres… Pregúntele a los del Huila como están de arrepentidos de haber sacado el título y haberle invertido tanta plata al equipo… Y fuera de eso, les recuerdo, es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo”.

Ante estas declaraciones, el Defensor del Pueblo presentó una acción de tutela en defensa de los derechos a la honra, buen nombre, igualdad y no discriminación de las “jugadores del fútbol colombianas, en particular de las del Atlético Huila”, solicitando se ordene al presidente del Club a retractarse.

La Corte abordó el siguiente problema jurídico: Que un dirigente del fútbol colombiano opine públicamente sobre el fútbol femenino en punto de considerarlo inviable, “un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo”, guiado por “los problemas que dan las mujeres”, y catalogar a las futbolistas como más “tomatrago que los hombres” ¿vulnera los derechos fundamentales al buen nombre, honra y a la no discriminación de las futbolistas o se trata de una opinión amparada por el derecho a la libertad de expresión?

El fallo considera que, la opinión del recurrido se generó en un escenario de marcada asimetría entre quién opina y sobre quienes recae la opinión -grupo históricamente discriminado-; que no goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio; y, por haber sido emitido en rueda de prensa a medios de comunicación nacionales e internacionales, la capacidad de difusión y comunicabilidad fue alta.

Enseguida, puntualiza que el derecho a la opinión como manifestación de la libertad de expresión tiene límites. Sobre el particular, considera que, los dichos del recurrido son actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual. Ello, en tanto su opinión establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional en razón de su género y orientación sexual. Y, además, porque las expresiones del accionado responden a la discriminación estructural contra las futbolistas, la cual “es producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de comportamientos o actitudes sexistas y misóginas.”

Efectuando una ponderación entre los derechos a la libertad de expresión y el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de las mujeres futbolistas, la Corte considera necesario restringir el derecho a opinar del recurrido “porque con ello se pretende erradicar la normalización de estereotipos de género, discriminación y violencia de género que rodea el fútbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional.” A juicio del Tribunal, “recriminar el lenguaje estereotipado del entorno del fútbol femenino tiene como propósito anular los efectos discriminatorios del lenguaje fundados en prejuicios y expresados sin una mínima consideración por sus destinatarios.”

La Corte ordenó al recurrido que convoque y lleve a cabo una rueda de prensa en la que deberá ofrecer disculpas públicas y retractarse de las declaraciones que vulneraron los derechos de las jugadoras de fútbol.

Vea texto de la sentencia.

 

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  1. Me parece acertada la decisión de la Corte Constitucional de Colombia al determinar que el Presidente del Deportes Tolima, debe convocar una ruda de prensa para ofrecer disculpas públicamente a las jugadoras de fútbol. Soy de las personas que apuesta a la libertad de expresión y de prensa, pero sin llegar a “rayar” con el irrespeto, las ofensas, la discriminación o la violencia. En este caso para mí se hace aún más grave debido a que se trató de las palabras de una personalidad del mundo deportivo y en una actividad en donde la difusión iba a ser inmediata. No es lo mismo que ese comentario lo hubiera hecho entre un grupo de amigos o en su casa, a que lo haya emitido ante toda la opinión pública, incitando de esta manera a la violencia contra las futbolistas, la discriminación y a crear estereotipos.

    Que tengamos derecho a la libertad de expresión, no quiere decir que podamos pasar por encima de los derechos de los demás, y menos creernos con el poder de dañar su buen nombre, solo porque no medimos nuestras opiniones. Nuestra expresión debe estar bajo principios éticos y de respeto por el otro.