CIDH.
Los Estados deben garantizar que las personas migrantes tengan acceso a los programas de vacunación contra el COVID-19 sin ninguna distinción basada en su nacionalidad o estatus migratorio.
Pueden establecer grupos de prioridad, pero sólo en base “a distinciones objetivas y razonables, cuando éstas se realicen con el debido respeto a los derechos humanos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que los Estados “deben garantizar que las personas migrantes tengan acceso a los programas de vacunación sin ninguna distinción basada en su nacionalidad o estatus migratorio, en igualdad de condiciones que las personas nacionales y residentes”.
Así consta en la resolución de supervisión de ejecución de medidas provisionales en el caso “Veléz Loor Vs. Panamá”. En ella Tribunal resalta, entre otras cuestiones, la importancia de que comunidad internacional “realice acciones para procurar asegurar una distribución global y equitativa de las vacunas” para la lucha contra la pandemia.
En este sentido, el Tribunal tuvo presente la escasez de vacunas que sufren algunos países y la decisión de los Estados de establecer grupos de prioridad, pero advirtió que “sólo podrán establecer distinciones objetivas y razonables, cuando éstas se realicen con el debido respeto a los derechos humanos y de conformidad con el principio de la aplicación de la norma que mejor proteja a la persona humana”.
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