Diario Constitucional

Eutanasia.

Corte Constitucional de Colombia amplió el derecho a la eutanasia a pacientes no terminales.

El fallo garantiza el derecho a la eutanasia por lesiones corporales y a pacientes con enfermedades graves e incurables.

Por Redacción·29 de julio de 2021·1 min de lectura
Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia se refirió al alcance del derecho a la eutanasia a propósito de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 del Código Penal que tipifica el delito de “homicidio por piedad”.

La disposición referida establece que “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.”

Los demandantes consideraron que esta disposición vulneraba la dignidad humana, particularmente, en relación con la posibilidad de que las personas enfermas que estén padeciendo intenso sufrimiento puedan acceder al derecho a morir dignamente.

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