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Ley 18.838.

Corte de Santiago deja sin efecto multa del CNTV por la emisión de una película para adultos en horario inapropiado.

Se tuvo presente la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el artículo 33 Nº2 de la Ley en comento, en cuya virtud se impuso la sanción impugnada.

4 de agosto de 2021

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección deducido por Tú Ves S.A. en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, y dejó sin efecto la multa de 50 UTM impuesta por emitir una película de adultos en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años.

En su libelo, la recurrente expuso que el CNTV formuló cargos por la exhibición de la película “From Paris with Love – Sangre y Amor en París” en horario protegido, lo cual tendría una potencialidad nociva para el desarrollo psíquico de la teleaudiencia infantil.

Sostuvo que la facultad de fiscalización de la recurrida y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, las que contravienen el principio de legalidad. Es así que, en su concepto, las potestades del organismo establecidas en el artículo 1º de la Ley 18.838 resultan vagas, imprecisas y carentes de la precisión exigida por la Constitución.

Por otra parte, señala que no tiene la información ni un mecanismo preventivo necesario que le permita conocer con certeza y anticipación la calificación de las películas o programas que los proveedores de contenido emiten. Agrega que, tampoco puede censurar aquellos contenidos porque se emiten a través de las señales de televisión por cable o satélite, los cuales de todas maneras se encontrarían disponibles en otras plataformas, siendo imposible proteger a los menores de edad de ciertos géneros televisivos.

Alega que existe un trato desigual y una discriminación arbitraria, pues tiene una participación menor en el mercado y su conducta tiene un impacto considerablemente inferior que el de éstas, pero aún así se le aplicó una multa tanto o más gravosa que a estos otros actores en diversos casos. Por ello, solicita se rebaje la sanción a una amonestación conforme al principio de proporcionalidad.

En su informe, el CNTV señala que atendidos los altos niveles de violencia de la película aludida está calificada como para mayores de 18 años, lo que se tuvo en consideración para determinar el quantum de la multa, toda vez que pudo verse en riesgo la integridad emocional y el bienestar de los menores de edad que se hallaban presentes entre la audiencia, junto al hecho de que la recurrente ya ha sido sancionada por la misma conducta cuestionada en dos ocasiones anteriores.

Además, afirma que no procede la petición de rebaja de la multa impuesta, porque de acuerdo a la naturaleza del recurso intentado solo compete a los tribunales de justicia determinar la legalidad del acto administrativo que impuso la multa, la cual se efectuó en conformidad al artículo 33, Nº2, de la Ley 18.838.

La Corte de Santiago para rechazar el recurso, tuvo presente la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, que resolvió la inaplicabilidad por inconstitucionalidad planteada por Tú Ves S.A., declarándose inaplicable el artículo 33, Nº2, de la Ley 18.838 en este proceso, por cuanto estimó que el precepto legal no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables que determinen no solo un mínimo y un máximo del monto de la multa a ser aplicada, sino también los elementos indispensables para que se respete el estándar constitucional de proporcionalidad que permitan al juez de fondo ejercer el control del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

Sin perjuicio de las alegaciones de la recurrente, prosigue el fallo, “lo cierto es que ha solicitado únicamente la reducción de la sanción impuesta, por la de amonestación, respecto de lo cual debe tenerse presente que tratándose de un asunto de legalidad, esta Corte solamente puede revisar la legalidad de la sanción impuesta, no así el monto de la misma”.

De este modo, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional y la Ley 18.838, deja sin efecto la multa impuesta a Tú Ves S.A. por el CNTV por transmitir una película para adultos en horario protegido.

 

Vea texto de la sentencia.

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