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Derecho a la salud.

CS rechazó acción de protección interpuesta por paciente con SIDA en contra de las medidas adoptadas por el MINSAL para la vacunación contra el Covid-19.

La autoridad modificó las cuestiones denunciadas por el recurrente.

4 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un paciente con SIDA en contra del Ministerio de Salud (MINSAL).

El actor denunció la vulneración de los derechos a la vida e integridad física y psíquica por la emisión de las instrucciones y recomendaciones para el proceso de vacunación contra el Covid-19 en personas viviendo con SIDA en Chile.

Expuso que el documento entrega instrucciones para la inoculación de vacunas contra el covid-19 a las personas con SIDA, pero sin especificar fechas, ni tiempos, ni mucho menos lugares específicos donde se aplicará la vacuna, la que no será en todo caso en el centro de atención en que regularmente se atienden las personas VIH positivos, generando dudas, angustias e incertidumbre en muchos usuarios, ya que son una población mucho más vulnerable a enfermar gravemente e incluso fallecer producto del coronavirus, especialmente aquellas personas que padecen otras enfermedades crónicas (comorbilidades).

Adicionalmente, denunció la vulneración del principio de confidencialidad, pues, para obtener la vacuna, deberán  presentar obligatoriamente una orden emitida por profesionales del centro de atención que señale el diagnóstico de SIDA, desconociéndose el resguardo que establece la vigente Ley N°19779, ya que les obliga a exhibir el estado serológico a desconocidos que no forman parte del equipo médico tratante de costumbre, esto es, los expone a exhibir su estado clínico con el riesgo de sufrir situaciones de estigma y discriminación, lo que limitará que asistan a vacunarse.

La autoridad recurrida alegó la improcedencia del recurso de protección, alegando que cualquier pronunciamiento consistiría en una intromisión en la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas las cuales se han caracterizado por un dinamismo inherente a las fases de la pandemia ocasionada por Covid-19, criterio que debe considerarse tanto en el ejercicio de las acciones constitucionales como en la decisión de los jueces.

Seguidamente, aseveró la inexistencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, sosteniendo que entro de sus atribuciones ha desplegado desde el comienzo de la emergencia sanitaria diversas acciones para el resguardo de la salud de las personas que viven con SIDA, entre ellas las “Consideraciones de vacunación contra SARS CoV-2 en personas con VIH SIDA”, cuya versión de febrero del año en curso eliminó la orden médica con el mentado diagnóstico.

La Corte de Santiago refirió que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que impida, amague o perturbe una o más de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución.

En cuanto a lo reclamado por el actor, sobre la exigencia de un certificado que acreditara el diagnóstico de SIDA para tener derecho a recibir una vacuna contra el Covid-19 y el no considerarse la opinión de los pacientes en la redacción de las instrucciones y recomendaciones para el proceso de vacunación, advierte que la autoridad dio cuenta de la modificación aquellas y del llamado a participar de la ciudadanía afectada por dicha patología a través de reuniones solicitadas al Programa Nacional de VIH/SIDA e ITS.

Respecto al tipo, marca o procedencia de la vacuna a inocular y los locales donde deba concurrirse para tal procedimiento, sostuvo que son circunstancias que no pueden estimarse atentatorias contra las garantías constitucionales, por el contrario, son medidas que buscan propender a que la salud de la población chilena se encuentre a resguardo, no existiendo dada su escasez mundial, la posibilidad por ahora para ningún ciudadano del país escoger aquella que sea de su preferencia.

Además, hizo presente que el recurso también se dirigió en favor de un grupo de personas indeterminadas, precisando que la acción de protección no es la vía idónea para ello, ya que no es una de tipo popular.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°49.861-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.257-2021.

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