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Habeas corpus.

Tribunal de Argentina desestima recurso de amparo en favor de dos personas desaparecidas por falta de pruebas.

La finalidad del habeas corpus es la de subsanar, de una manera rápida y eficaz, la agravación de las condiciones de encarcelamiento, corrigiendo el modo en que se cumple la detención cautelar o pena si éste es violatorio de las condiciones mínimas de encierro.

7 de agosto de 2021

La Cámara Federal de Córdoba (Argentina) desestimó el habeas corpus presentado por una persona que alegó la desaparición forzada de su familia.

El caso se refiere a la desaparición de la ex pareja del recurrente y de sus hijos menores, quienes habrían desaparecido en su lugar de residencia sin dejar rastro alguno. El solicitante señaló que su ex pareja era adicta a los estupefacientes, que se desempeñaba como trabajadora sexual y que ha tenido altercados con la policía. Asimismo, refiere que ella se ha ausentado de su domicilio en anteriores oportunidades por varios días.

El representante del Ministerio Público expuso que no existían circunstancias o elementos que permitan inferir la existencia del delito de desaparición forzada de personas invocado por el recurrente.

El fallo recordó que el habeas corpus es procedente contra actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Al respecto, agrega que “la finalidad de este instituto es la de subsanar, de una manera rápida y eficaz, la agravación de las condiciones de encarcelamiento, corrigiendo el modo en que se cumple la detención cautelar o pena si éste es violatorio de las condiciones mínimas de encierro”.

En seguida, refiere que la pretensión del actor se funda en la ausencia de información sobre el paradero de su ex pareja e hijos, quienes no se encuentran en su domicilio anterior. Agrega que, de las particularidades del caso, no se desprenden indicios compatibles con el delito de desaparición forzada de personas que el recurrente alega.

En virtud de lo anterior, el Tribunal concluye que “al no advertirse la existencia, aun en forma indiciaria, de extremos ciertos que den cuenta de una limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente que haga viable el instituto invocado”.

Vea texto de la resolución.

 

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