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Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido por actos de hostigamiento basados en antecedentes penales del actor es declarado inadmisible

El libelo no contiene hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

8 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra de una residente de un edificio y la corredora de propiedades del mismo, por haber motivado una serie de actos de hostigamientos basados en los antecedentes penales del actor.

En su libelo, el recurrente expone que desde hace cuatro años trabaja como mayordomo en aquel inmueble. Refiere que la residente en cuestión habría puesto un reclamo en su contra, basado en supuestas causas penales en las cuales él figuraría como imputado, lo que le habría generado una gran inseguridad. Por ello, la corredora de propiedades le comunicó lo sucedido y le preguntó sobre la veracidad de estos hechos, ante lo cual él negó dichas acusaciones.

Añade que pese a lo anterior, este suceso motivó una serie de actos de hostigamiento hacia él y cuestionamientos por sus empleadores, impidiéndole trabajar tranquilo y poniendo en riesgo su estabilidad laboral.

Alega que si bien es cierto que los actos y resoluciones que emitan los órganos del Estado son públicos, éstos no pueden ser utilizados para una difusión indiscriminada que tenga por objeto menoscabar y/o vulnerar su derecho a la privacidad y su honra como persona.

Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº4 y Nº24 de la Constitución, toda vez que el reclamo interpuesto por la recurrida le ha generado un estrés permanente, por el cambio que se produjo en la relación con los demás residentes. Por ello, solicita el cese de los actos denunciados y las recurridas ofrezcan disculpas públicas por los hechos expuestos.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, pues estimó que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº52.682-2021 y Corte de Santiago Rol Nº34.845-2021 y el recurso.

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