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Ley N°21.226.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que le impide a Alcalde de Coronel solicitar el abandono del procedimiento en proceso penal de acción privada en el que es querellado por Diputado Romero.

Alegó vulneración de la igualdad ante la ley y debido proceso, pero se declaró inadmisible por adolecer de falta de debido fundamento plausible.

8 de agosto de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 7 de la Ley N°21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

El precepto impugnado establece que “En materia penal, solo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos 248, 281, 392, 393 y 402 del Código Procesal Penal…”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en el que el diputado Leónidas Romero se querelló en contra del Alcalde de la comuna de Coronel, por el delito de calumnias e injurias graves con publicidad. En dicho proceso, el requirente solicitó el abandono del procedimiento con el consecuente sobreseimiento definitivo.

El requirente alega que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no le permite al querellado solicitar abandono del procedimiento en una causa en la que se ejerció la acción penal privada mientras dure el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, lo que sí reconoce en la generalidad de los demás procedimientos donde los demandados pueden promover tal incidencia una vez cumplidos los requisitos legales. De ese modo se ha visto impedido de ejercer tal derecho en la gestión pendiente, lo que es singularmente grave en su caso si se considera que el querellante en la causa que se sigue en su contra es un Diputado de la República que se aprovecha así de su propia inactividad y de una ley aprobada por él.

También se vulneraría el debido proceso, por cuanto no existirían razones para justificar la privación del derecho a alegar el abandono del procedimiento y tal sería una conducta discriminatoria y, por ende, arbitraria.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional tuvo presente que se acciona de inaplicabilidad respecto de preceptos legales que suspenden plazos en procesos penales, alegándose que la aplicación concreta en la gestión pendiente de la disposición cuestiona vulneraría la Constitución en su artículo 19 N°s 2, 3 y 26 y el artículo 5 en relación con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A continuación refiere que en sede de admisibilidad el requerimiento debe contar con “fundamento plausible”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de modo tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento razonable que ha previsto el Constituyente en el artículo 93.

Enseguida concluye que el requerimiento no ostenta fundamento plausible para superar el estándar de admisibilidad, pues el requirente se limita a realizar un cuestionamiento abstracto de la norma atacada, controvirtiendo el mérito del legislador para restringir la aplicación del abandono del procedimiento, sin detenerse a analizar, en el caso concreto, el estatuto de excepción establecido en la Ley N°21.226, y su carácter provisional debido al estado de catástrofe producido por la pandemia de Covid-19.

Resuelve que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que la impugnación adolece de falta de debido fundamento plausible.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.145-21.

 

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