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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Trata de personas.

TEDH condenó al Reino Unido por no proteger adecuadamente a dos posibles víctimas de trata de niños.

Cuando exista una sospecha razonable de que una persona ha sido víctima de trata, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para protegerla.

8 de agosto de 2021

El caso se refiere a dos jóvenes vietnamitas a quienes los agentes de policía habían descubierto –siendo en esa época menores de edad–trabajando en granjas de cannabis. Fueron detenidos y acusados de delitos relacionados con el tráfico de drogas, de los que fueron declarados culpables. Tras su condena, fueron recluidos en institutos para jóvenes delincuentes.

Al momento de la detención, una autoridad competente los reconoció como víctimas de trata. Sin embargo, la Fiscalía, perseveró en su decisión de acusar y perseguir a las posibles víctimas de trata. Esta cuestión llegó a la Corte de Apelaciones, la que consideró que la decisión de procesar a los dos ciudadanos vietnamitas estaba justificada, por cuanto las víctimas de la trata de personas no adquirían automáticamente inmunidad judicial.

Los demandantes alegaron que se habían violado sus derechos consagrados en los artículos 4 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado) y 6 (derecho a un proceso equitativo), toda vez que se les había procesado penalmente, siendo menores de edad y posibles víctimas de trata, calidad que fue reconocida con posterioridad.

El Tribunal comienza refiriendo que es la primera oportunidad en que debe examinar el caso de una posible víctima de trata que, luego, es procesada penalmente.

En seguida, recuerda que el derecho internacional no contempla la inmunidad judicial a las personas víctima de trata, aunque, puntualiza, los Estados están en su derecho de no procesar cuando la actividad criminal forzada -identificada tempranamente si es posible- es evidente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal consideró que el enjuiciamiento de las posibles víctimas de la trata puede estar en contradicción con el deber del Estado de adoptar medidas para protegerlas, cuando exista una sospecha razonable de que una persona ha sido víctima de trata. Así, una vez que las autoridades toman conocimiento de dicha sospecha, el individuo debe ser evaluado adecuadamente por una persona cualificada. Sobre el particular, puntualiza el fallo, la decisión de enjuiciar sólo debe seguir a dicha evaluación, especialmente cuando el individuo es menor de edad.

En el caso concreto, el Tribunal consideró que las autoridades no habían tomado las medidas adecuadas para proteger a los demandantes en el momento en que fueron identificados como posibles víctimas de trata.

Por otro lado, el Tribunal consideró que existió una falta de evaluación sobre si los demandantes habían sido víctimas de la trata, lo que, además, les había impedido potencialmente obtener pruebas que podrían haber ayudado a su defensa. Por lo tanto, el procedimiento no había sido justo, lo que había dado lugar a una violación del artículo 6.

El TEDH condenó al Reino Unido al pago de 25.000 euros a cada uno de los demandantes en concepto de daños no pecuniarios, y 20.000 euros a cada uno en concepto de costas.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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