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Fronteras cerradas por Covid-19.

Tribunal de Argentina ordena se autorice el ingreso al país de una paciente oncológica que había viajado a Estados Unidos para vacunarse.

Frente al estado de pandemia se deben conciliar los intereses en pugna.

10 de agosto de 2021

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) revocó la sentencia que rechazó el habeas corpus interpuesto por la recurrente que solicitó se le permitiera ingresar a su país.

El caso se refiere a una mujer de 54 años que padece de cáncer, quien, por recomendación de su doctor, había viajado a la ciudad de Phoenix a vacunarse contra el Covid-19. En su estadía, la Administración dictó dos decretos que le impidieron retornar a su país. La recurrente refirió que se le había extirpado un riñón y que debía atender a controles periódicos y someterse a un régimen médico estricto, por lo cual su regreso era estrictamente necesario.

El Tribunal consideró que las disposiciones administrativas no prohíben el reingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes que se encuentren en el exterior, sino que “lo restringen a una cantidad que no es fija, sino dinámica -se puede ampliar, limitar o eliminar- previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en función de las variables que se mencionan en el cuerpo de fundamentación de aquéllas.”

Al respecto, refiere que entre estas variables se encuentran, el riesgo de nuevas variantes del SARS- CoV-2, la mortalidad, la tensión en el sistema de salud y el avance de la campaña de vacunación, entre otras.

Por otra parte, refiere que una interpretación armónica del ordenamiento debe considerar la posibilidad de ciertas excepciones a la prohibición de regreso, cuando existieran fundadas razones.

En el caso concreto, el fallo considera que “De detectarse uno de esos especiales supuestos, y no obstante la necesidad gubernamental de adoptar medidas tendientes a demorar el contagio de la nueva variante “Delta”, éstas no pueden ser invocadas frente a la urgencia de reingresar al territorio nacional que deriva de un padecimiento grave de salud y que no pueda ser debidamente tratado en el exterior, o difícil de costear.”

El Tribunal ordenó a las autoridades proceder a coordinar las medidas necesarias para asegurar el ingreso urgente de la recurrente.

Vea texto de la sentencia.

 

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