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Requerimiento de inconstitucionalidad.

Norma que faculta a Cortes de Apelaciones para decretar orden de no innovar en recursos de protección se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Vulneraría el debido proceso.

11 de agosto de 2021

Se solicitó declarar inconstitucional el inciso quinto del numeral 3º del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en la frase que dice: “El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.”

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco interpuesto por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Cholchol por cuanto no se le renovó la contrata. La Corte concedió orden de no innovar y ordenó a la Municipalidad suspender los efectos del acto recurrido, esto es, su decisión de no renovar la contrata mientras se falla el recurso.

La Municipalidad sostiene que el Auto Acordado le otorga, indebidamente, una atribución procesal excesivamente amplia a la Corte, la que sólo por ley se puede conferir. La Constitución mandata que: “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, de suerte que solo la ley le puede otorgar a la Corte la facultad de decretar medidas cautelares como la Orden de No Innovar. Tal es una materia reservada la ley. La decretada es una medida precautoria excesiva, dañosa e injustificada, que trasgrede severamente los requisitos legales propios de una cautelar de esa naturaleza, para un proceso racional y justo, y la misma se decretó en forma abrupta y temeraria, sin previo derecho a audiencia, sin acompañar antecedente alguno y sin ningún miramiento a la legalidad en la tramitación, todo lo ha vulnerado seriamente las garantías constitucionales que invoca.

Las cortes de alzada se han arrogado la facultad de expedir órdenes de no innovar en un sentido mucho más amplio y ajeno a sus orígenes: Han confundido las órdenes de no innovar en medidas precautorias, que en el caso concreto representa una verdadera orden de renovar el contrato de una funcionaria. No se ha respetado la bilateralidad de la audiencia, la exigencia legal de caución para responder de los eventuales perjuicios del afectado por la medida, el requisito del Fumus boni iuris, el Periculum in mora, todo lo cual deviene en una infracción a las garantías aseguradas en el  N°3, del artículo 19 constitucional.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.589-21.

 

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