Diario Constitucional

Ley Bustos.

Normas del Código del Trabajo que establecen la sanción de nulidad del despido por no pagó de cotizaciones previsionales se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Se da la particularidad de que la sanción se mantiene vigente en el tiempo, sin límites, aun cuando la causa terminó por sentencia ejecutoriada.

Por Redacción·10 de agosto de 2021·5 min de lectura
Normas que regulan los efectos de la suspensión del derecho a sufragio de concejales o alcaldes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto en su oración final, sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen que: “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. (inciso quinto).

“Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. (inciso sexto).

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