Diario Constitucional

Ley N°20.920.

Normas que establecen la responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Infringirían el principio de legalidad penal y tipicidad. Dejan el núcleo de la conducta entregado a la determinación de una regla infralegal.

Por Redacción·09 de agosto de 2021·3 min de lectura
Normas que establecen la responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 8°, incisos primero y tercero; y 44, de la Ley N°20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

Las primeras normas impugnadas establecen que: “Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia. (…) Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas”.

Por su parte, el artículo 44 señala: “Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado”.

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