Ley N°20.920.
Normas que establecen la responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Infringirían el principio de legalidad penal y tipicidad. Dejan el núcleo de la conducta entregado a la determinación de una regla infralegal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 8°, incisos primero y tercero; y 44, de la Ley N°20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Las primeras normas impugnadas establecen que: “Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia. (…) Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas”.
Por su parte, el artículo 44 señala: “Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado”.
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