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Contraloría General de la República
Administración de recursos.

Recursos que los gobiernos regionales transfieran a Bomberos deben ser administrados de acuerdo con las normas de la institución receptora, dictamina la Contraloría.

Esto, en la medida que el legislador no consagre una norma en sentido contrario, en cuyo caso corresponderá ajustarse a ella.

11 de agosto de 2021

El Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile consultó a la Contraloría General de la República si corresponde que las transferencias de recursos que efectúan a dicha entidad los gobiernos regionales con cargo al subtítulo 33, para la adquisición y/o reposición de material bomberil, deben ser administradas de acuerdo con las normas de la institución receptora e incorporados a su presupuesto, o si por el contrario se les debe dar tratamiento extrapresupuestario.

La Contraloría manifestó que las transferencias que se efectúan a las entidades del sector privado suponen que los fondos respectivos sean destinados a la ejecución de programas o proyectos por parte del beneficiario, cuyos lineamientos se encuentran en las normas aplicables, y con mayor detalle en el convenio o acto administrativo a través del cual se formalizan (aplica dictamen N°6.427, de 2015). Asimismo, la regla general es que los recursos transferidos a una entidad receptora privada que es destinataria final de los haberes públicos, como acontece en la especie, le son entregados en propiedad, de modo que tanto dichos fondos como los bienes adquiridos con cargo a los mismos se incorporan al patrimonio de dicha persona jurídica, salvo que la normativa haya previsto que el traspaso se efectúe en otro carácter (aplica dictamen N°32.830, de 2002).

El órgano contralor sostiene que, en todo caso, ello no implica que el organismo privado receptor pueda utilizar libremente tales recursos, sino por el contrario, quedan afectos al cumplimiento de la finalidad prevista, debiendo invertirlos en el objeto al cual están destinados de conformidad con el ordenamiento jurídico y al convenio o acto aprobatorio de la transferencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.438, de 2009 y 37.445, de 2013).

El órgano de control concluye que debe estipularse  en los respectivos convenios que los gobiernos regionales suscriban con el Cuerpo de Bomberos de Chile, que los recursos que se transfieren serán administrados de acuerdo con las normas de la institución receptora e incorporados a su patrimonio, para el cumplimiento de la finalidad que en cada caso se establezca, en la medida que el legislador no consagre una norma en sentido contrario, en cuyo caso corresponderá ajustarse a ella.

 

Vea texto del Dictamen N°E126200N21.

 

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