Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

No existe obligación de mantener el beneficio de jardín infantil cuando el establecimiento no esté prestando servicios en forma presencial o vía remota.

El pago en dichas circunstancias implica un enriquecimiento sin causa del proveedor.

Por Redacción·11 de agosto de 2021·3 min de lectura
Comité de selección para designar al jefe de la unidad de control de los gobiernos regionales debe integrarse por un representante del consejo regional respectivo.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría un pronunciamiento, a fin de determinar si resulta procedente la interpretación que el Instituto Nacional de Estadísticas ha efectuado del Dictamen N°9.913 de 2020. A su vez, la Subsecretaria de Educación Parvularia del Ministerio de Educación pidió la reconsideración de dicho dictamen, así como del N°10.047 de 2020.

Al respecto, la autoridad señala que el mencionado dictamen manifestó, respecto del beneficio de jardín infantil durante la pandemia por Covid-19 que, al tratarse de un beneficio voluntario, sujeto a disponibilidad presupuestaria, no existe obligación legal de mantenerlo en las condiciones generadas por la pandemia, en que los jardines infantiles por disposición sanitaria se han mantenido cerrados y, por tanto, han dejado de otorgar la prestación contratada.

En cuanto a los convenios vigentes, dicho pronunciamiento señaló que resulta posible mantener el pago acordado en la medida que, entre otros requisitos, el proveedor mantenga los contratos de sus trabajadores y que se les continúe pagando sus remuneraciones y obligaciones de seguridad laboral y social, aplicando para ello el criterio contenido en el Dictamen N°6.854 de 2020. No obstante, precisó que la mantención de dicho pago resulta improcedente respecto de los proveedores que se acogieron a los beneficios de la Ley N°21.227, toda vez que esos empleadores han optado por soluciones que les permiten dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores y, por tanto, dejar de cumplir el requisito señalado. Dicha conclusión fue reiterada en el Dictamen N°10.047 de 2020.

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