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Contraloría General de la República
Ley N°21.306.

CGR dictamina que para beneficiarse del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 no se requiere haber percibido la asignación de mejoramiento al trato a los usuarios.

En la medida que se dé cumplimiento a los demás requisitos que esa normativa exige.

12 de agosto de 2021

El Diputado Miguel Crispi solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República que determine si para acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en el artículo 85 de la ley N°21.306 es necesario haber percibido, durante el año 2020, la asignación de mejoramiento del trato a los usuarios que conceden las leyes N°s 20.645 y 20.646.

Contraloría expuso que la ley N°21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla en su artículo 85, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000, al personal del sector salud que singulariza y que hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país.

El órgano contralor sostuvo que la intención del legislador al establecer el bono en análisis fue la de beneficiar a los funcionarios que durante el año 2020 hayan efectuado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, en alguno de los establecimientos señalados en los artículos 1° de las leyes N°s. 20.645 y 20.646, y en otros que indica, -incluidos los servidores que ejercen labores bajo las figuras de contrata de reemplazo o suplencia-, sin que se haya establecido como exigencia haber percibido efectivamente, durante el año 2020, la referida asignación de mejoramiento al trato de los usuarios.

El ente contralor concluye que, en consecuencia, los funcionarios que se encontraren desempeñando funciones en alguna de las instituciones mencionadas en los artículos 1° de las leyes N°s 20.645 y 20.646 -aun cuando se trate de contratas de reemplazo o suplencias-, podrán acceder al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, sin necesidad de haber percibido la asignación de mejoramiento al trato de los usuarios, en la medida que se dé cumplimiento a los demás requisitos que esa normativa exige.

 

Vea texto  del Dictamen N°E126155N21.

 

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