Ley Nacional del Cáncer.
CGR dictamina que los periodos en que el funcionario habría estado con licencia médica originada por cáncer no deben considerarse para declarar la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo.
La Ley 21.258 establece normas protectoras de los derechos de los empleados, cuyo ámbito de aplicación excede a quienes se encuentran regidos por el Código del Trabajo.

Se remitió a la Contraloría General de la República la presentación de un ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, quien solicita la aplicación de la Ley Nacional del Cáncer, para que se deje sin efecto la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, pues padece de la mencionada enfermedad.
Requerido informe, la entidad edilicia señala que previo a disponer el cese de servicios del recurrente, la COMPIN concluyó que la salud del peticionario es recuperable. Agrega que las modificaciones realizadas al Código del Trabajo por la Ley 21.258 resultan inaplicables a la relación laboral del peticionario, precisando que la causal utilizada no se fundamentó en su diagnóstico médico.
En su dictamen, el ente contralor cita los artículos 147, letra a), y 148, inciso 1º, de la Ley 18.883, y advierte que “el informe de la COMPIN sobre la recuperabilidad o irrecuperabilidad de la salud del servidor es determinante para que el alcalde pueda ejercer posteriormente la atribución de declarar el cese de funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo”.
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