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Imagen: Elperiodista.cl
Derecho a la honra.

CS declara admisible recurso de protección deducido en contra MOVILH y ex clientes del actor, por difundir una funa que le imputa ser agresor de un ataque homofóbico.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

13 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del MOVILH y ex clientes del actor, por difundir una funa que le imputa ser agresor de un ataque homofóbico.

En su libelo, el actor expone que es dentista y los recurridos fueron sus clientes por más de un año, sin embargo producto de los malos tratos dados a su asistente por negarse a emitir un certificado de “emergencia” en circunstancias que no correspondía, les comunicó que prefería no seguir atendiéndolos.

Refiere que tiempo después se encontró con los recurridos, quienes lo insultaron en público, lo que dio inicio a una pelea con ambos, donde todos resultaron lesionados. Enseguida, el mismo día ellos fueron a lanzar piedras a su consulta, lo cual pudo ser detenido por la intervención de los guardias de seguridad municipales.

Explica que los recurridos realizaron una “funa” en redes sociales, en la cual tergiversaron los hechos relatados y se le acusó de ser agresor de un ataque homofóbico. Además, el MOVILH emitió una declaración para reprochar estos actos y se querelló en su contra por lesiones graves y amenazas simples.

Sostiene que el actuar de los recurridos afectan su reputación e imagen personal, amparándose en la orientación sexual de los recurridos para tratarle de homofóbico, cuando ello nunca tuvo incidencia cuando fueron sus pacientes ni en el altercado referido.

Agrega que ha visto disminuida su clientela y ha tenido que dar explicaciones a sus pacientes y conocidos producto de las publicaciones en comento, todo lo cual le ha gatillado una profunda depresión.

Denuncia la vulneración de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº4 y Nº24 de la Constitución y solicita se ordene a las recurridas eliminar todo contenido difamatorio publicado en su contra.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por cuanto “al disponer el reclamante de la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado, gestión que no se ha agotado por el recurrente, quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº56.110-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.706-2021 y el recurso.

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