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Central Hidroeléctrica Carilafqué.
Derecho de propiedad.

CS prohibió funcionamiento de Central Hidroeléctrica Carilafquén fuera de los márgenes establecidos por la Dirección General de Aguas.

Además, ordenó a la autoridad fiscalizar su adecuado cumplimiento.

13 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por propietarios afectado por la Central Hidroeléctrica Carilafqué.

El actor denunció la vulneración de derecho de propiedad, por cuanto se han instalado en su predio gran parte de la estructura de tubos de aducción de la Central Hidroeléctrica, los que han colapsado en reiteradas oportunidades y que no cuentan con la recepción definitiva de la Dirección General de Aguas ni autorización de funcionamiento íntegro.

Añadió que, tras la dictación de dos sentencias que dispusieron la prohibición de funcionamiento de la Central sin recepción definitiva de obras, la Dirección General de Aguas otorgó funcionamiento a la central bajo la figura de una medida transitoria de operación conforme el artículo 307 del Código de Aguas, medida que debía mantenerse en vigencia solo hasta que los propietarios de la central procedieran al recambio total del sistema de tuberías de aducción, proceso que finalizó en noviembre de 2020. Sin embargo, encontrándose ya sin vigencia la referida resolución, y sin que se hayan otorgado las recepciones definitivas requeridas por la Dirección General de Aguas y el Ministerio de Obras Públicas, la central reanudó su funcionamiento.

La Dirección General de Aguas informó que la repartición no ha ordenado la reanudación de funcionamiento de la Central y del Canal de aducción de la Central, encontrándose aún en trámite el procedimiento de recepción definitivo, por lo que no existiría un acto u omisión ilegal y arbitrario cometido por la autoridad.

La propietaria de la Central Hidroeléctrica Carilafquén señaló que la Dirección General de Aguas autorizó el funcionamiento provisional de la central, bajo estrictas condiciones de seguridad y monitoreo, y que los actores confundieron como reanudación de las operaciones las pruebas de hermeticidad y presión.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional al considerar que el actor impugnó resolución emitida en octubre de 2018, siendo en consecuencia extemporáneo, y, por estimar que el asunto rebasaba los límites y propósitos de la presente acción constitucional y por no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado, ni un acto ilegal y arbitrario.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que no fue discutido por las partes que la Central carece de la recepción definitiva de obras requerida por la Dirección General de Aguas, obligación relativa a lo dispuesto en los artículos 294 y 296 del Código de Aguas y lo establecido en el artículo 57 del DS N°50 del MOP, que no permiten el funcionamiento de Obras Hidráulicas Mayores sin contar con ella.

En tales circunstancias, advierte que el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica es un proyecto que no cuenta con autorización de funcionamiento, de forma tal que todas sus operaciones deben circunscribirse estrictamente al permiso provisorio otorgado relativo únicamente a las obras necesarias de adaptación de la tubería de baja presión de HDPE a los requisitos aprobados en la Resolución DGA N°3087 de 2016, debiendo las autoridades actuar en uso de sus facultades de supervigilancia y fiscalización respecto de los términos acordados.

Por lo expuesto, estima que se afectó la garantía constitucional de igualdad ante la ley, dado que se aplicó el ordenamiento jurídico de una forma que no sea realiza para otras personas, razón por la cual revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección, en el sentido de prohibir el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Carilafquén fuera de los márgenes establecidos en la Resolución Exenta de octubre de 2018, debiendo la Dirección General de Aguas fiscalizar su adecuado cumplimiento.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.792-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.292-2020.

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