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Derecho a la honra.

Corte de Coyhaique acoge recurso de protección deducido por el alcalde de Guaitecas y ordena a los recurridos eliminar todo contenido difamatorio publicado en su contra.

La honra y la libertad de opinión se encuentran en el mismo nivel de derechos humanos protegidos por la Constitución, y el ejercicio de un derecho no puede amparar la lesión a la dignidad moral del recurrente.

14 de agosto de 2021

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido por el alcalde de Guaitecas y le ordenó a los recurridos eliminar todo comentario y expresión que hayan realizado en redes sociales respecto del edil y abstenerse de incurrir nuevamente en publicaciones de este tipo.

En su libelo, el actor expuso que los recurridos se han dedicado a infundir odiosidad hacia su persona, además de imputarle un delito de robo a través de redes sociales y audios difundidos por whatsapp, todo lo cual dañaría su imagen pública. Por ello, denuncia la vulneración del derecho constitucional reconocido en el artículo 19 Nº4 de la Constitución, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra, por cuanto el contenido denunciado se realizó en un espacio público.

En su informe, las recurridas solicitaron el rechazo de la acción, pues si bien aceptan los hechos imputados, aducen la ilegalidad en la obtención y presentación del audio de whatsapp como prueba, lo cual transgrede el artículo 19 Nº5 de la Constitución. Asimismo, esgrimen que el recurso intentado por la actora pone en riesgo la libertad de emitir opinión, consagrada en el artículo 19 Nº12 del mismo cuerpo legal, ya que atemorizará a los pobladores de la comuna a disentir con el recurrente, más aún considerando su calidad de autoridad.

La Corte de Coyhaique acogió el recurso, toda vez que estimó que las publicaciones denunciadas “constituyen actos que afectan el sentimiento de propia dignidad moral del recurrente y la apreciación que las demás personas se forman de sus cualidades morales y su valor social, lo que en definitiva lesiona la faz subjetiva y objetiva de su honor, derecho garantizado en el N° 4, del artículo 19, de la Constitución”.

Enseguida, desestima la defensa referente al riesgo de la libertad de emitir opinión por la acción interpuesta, pues considera que “tanto la honra, y la libertad de opinión y de información, se encuentran en el mismo nivel de derechos humanos y fundamentales protegidos por la Constitución, razón por la cual es dable concluir que el ejercicio de un derecho no puede amparar la lesión a la dignidad moral del recurrente y la apreciación que las demás personas se forman de éste”.

También rechaza la alegación que sostiene la ilegalidad del audio de whatsapp acompañado, pues estima que éste al haber sido enviado a un grupo de esta plataforma, “se trata de una comunicación abierta y masiva, que dada la dinámica de aquella aplicación, permite el ingreso y la eliminación constante de miembros que pertenecen al grupo, razón por la cual difícilmente puede ser calificada como una comunicación privada”.

La Corte acogió el recurso y ordenó a los recurridos eliminar en Facebook y en la aplicación de whatsapp, todo comentario y expresión directa e indirecta que hayan efectuado respecto del edil y se abstengan de incurrir nuevamente en publicaciones de este tipo.

 

Vea texto de la sentencia.

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