Diario Constitucional

Derecho a la vida.

CS acoge recurso de protección contra FONASA y Ministerio de Salud, y les ordena dar cobertura y financiamiento para el tratamiento de una enfermedad rara padecida por una menor.

El actuar de las recurridas es arbitrario y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, pues le niegan el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la actora.

Por Redacción·13 de agosto de 2021·3 min de lectura
Imagen: Cepchile.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca y acogió el recurso de protección deducido en contra de FONASA y el Ministerio de Salud, y les ordenó dar cobertura y financiamiento para el tratamiento de una enfermedad rara padecida por una niña.

En su libelo, la recurrente indica que ha sufrido grandes avances en su enfermedad, por lo que su médico tratante estimó que la única opción para tratar y detener eficazmente la sintomatología padecida es un tratamiento de reemplazo enzimático, cuyo valor promedio es de USD 486.000 al año; por lo cual, sostiene que su recuperación depende en su totalidad del financiamiento estatal.

En su informe, los organismos públicos solicitaron el rechazo de la acción, en vista que el tratamiento en cuestión no está incluido en el sistema de protección financiera regulado en la Ley Ricarte Soto, debido a la falta de evidencia científica en cuanto a su eficacia.

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