Noticias

Donación en dinero.

CGR dictamina que resulta procedente que la Municipalidad de Coinco acepte una donación de un particular, en la medida que cumpla con la normativa y jurisprudencia administrativa.

La donación deberá incorporarse e invertirse en la forma que determine el donante, y el jefe comunal deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa.

16 de agosto de 2021

La Municipalidad de Coinco solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre la procedencia de recibir una donación en dinero por una entidad de derecho privado, a fin de que sea utilizado para la mantención de las vías públicas que soportan el impacto generado por los vehículos de carga -de propiedad de la empresa donante- que transitan dentro de la aludida comuna.

En su dictamen, el ente contralor tuvo presente el artículo 46, inciso 1º, del D.L. Nº3.063, de 1979, el cual señala que “el producto de las donaciones que se hicieren a las municipalidades se invertirá en la forma que determine el donante en el acto constitutivo de la donación; debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda”.

En ese sentido, cita sus dictámenes Nº36.604, de 2006 y Nº12.941, de 2007, los que han determinado que “la posibilidad que tienen las municipalidades de aceptar donaciones de particulares, se encuentra limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle imparcialidad a la autoridad al tomar decisiones en asuntos en los que tengan interés los donantes, toda vez que con ello podría afectarse el principio de probidad administrativa”.

Advierte que las municipalidades poseen un patrimonio propio, el que se integra por bienes que pueden adquirirse bajo cualquier título. Así al tratarse de una donación en dinero y considerando lo estipulado en el artículo 46, inciso 1º, del D.L. N°3.063, de 1979, ésta debe incorporarse al presupuesto municipal e invertirse en la forma que determine el donante.

Agrega que “el jefe comunal al aceptar la donación respectiva, debe dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, esto es, evitar cualquier circunstancia que pueda restarle imparcialidad a la autoridad edilicia al tomar decisiones en asuntos en los que tengan o puedan tener interés los donantes, o que resulten en otorgarle un beneficio o una diferencia no razonada respecto de terceros que no hubieren realizado, según el caso en comento, alguna donación”.

Concluye que “en la medida que se dé estricto cumplimiento a la normativa y criterios jurisprudenciales anotados, sería procedente aceptar la donación de la especie”.

 

Vea texto del dictamen.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *