Noticias

"El pacto comisorio calificado no produce la resolución por el sólo hecho del incumplimiento o de la mora automática del deudor".

CS acoge recurso de protección por apertura ilegal de local comercial entregado en consignación.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario y de autotutela de la parte recurrida, al disponer la apertura del local y cambiar los candados.

16 de agosto de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la apertura ilegal de local -entregado en consignación- ubicado en un centro comercial de la ciudad de Concepción.

La sentencia sostiene que aun cuando en el contrato que une a las partes se hubiera estipulado un pacto comisorio calificado, éste en ningún caso puede ejecutarse por la fuerza y de propia mano, puesto que ello significaría admitir la autotutela, amparada en una disposición contractual cuestión que, en concepto de esta Corte, resulta inadmisible.

La resolución agrega que así se ha resuelto con anterioridad, siguiendo ‘el parecer de los tratadistas Alessandri y Claro Solar, entre otros, quienes frente a este postulado, esgrimen que el pacto comisorio calificado no produce la resolución por el sólo hecho del incumplimiento o de la mora automática del deudor, sino, al menos, por un acto jurídico recepticio que debe llevar a cabo el contratante diligente’. En concordancia con este sector de la doctrina, se ha fallado que ‘siendo esta segunda postura doctrinal de interpretación legal, es decir, aquella que aboga por que el pacto comisorio calificado en contratos distintos a la compraventa supone, para provocar la resolución del negocio en el que incide, un acto recepticio por parte del contratante diligente en el sentido de prevalerse de la resolución, acto recepticio que usualmente y conforme las reglas generales de nuestro ordenamiento jurídico se corresponderá con la notificación judicial de la demanda hecha por el contratante diligente, en la que solicitará hacer suyos los efectos que la resolución provoca, la que este Tribunal considera por las razones expuestas, más ajustada al espíritu del legislador y sistemáticamente más acorde con las demás instituciones de nuestro ordenamiento jurídico, es necesario, por cierto, abordar la situación que nos convoca, esto es, los efectos del establecimiento de un pacto comisorio calificado en un contrato de arrendamiento.

Al efecto, cabe resaltar que la doctrina nacional se inclina por las interpretaciones que, con arreglo a los principios antes mencionados y al derecho comparado, favorecen la pervivencia del contrato”. (CS Rol N°5817-2008)”.

Para la Sala Constitucional, conforme a lo expuesto la actuación de la recurrida importa el ejercicio de autotutela que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico en el numeral tercero, inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que el recurrido incursiona en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo con su actuación el ejercicio de los derechos que para el recurrente emanan del contrato suscrito entre las partes, en virtud del cual se le entregaron locales y especies para la gestión o venta encargada.

A lo anterior –prosigue– corresponde añadir que, atendido el tiempo durante el cual ha tenido vigencia el contrato entre las partes (desde 2012), resulta de toda lógica que, tanto en el local comercial como en las bodegas asociadas, puedan existir también bienes de propiedad del actor, de los cuales se ha visto también privado por la actuación de la recurrida, afectando de ese modo su derecho de propiedad.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se acoge el recurso de protección entablado por Raúl Cordero Sanhueza y Compañía Limitada, sólo en cuanto se dispone que deberán restituirse al actor aquellos bienes cuyo dominio acredite, sin perjuicio de otros derechos que asistan a las partes, en los términos contenidos en el motivo sexto del presente fallo.

«Remítanse los antecedentes al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar», concluye la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº127.288-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *