Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
CS declara admisible recurso de protección deducido por alcalde de Melipeuco contra Comité de Ministros del SEA por aprobar proyecto de Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección deducido por el alcalde de Melipeuco en contra del Comité de Ministros del SEA por aprobar el proyecto de Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón, aun cuando se afirma fue rechazado su Estudio de Impacto Ambiental por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Araucanía.
En su libelo, el recurrente refiere que, durante la tramitación de dicho estudio, dio cuenta de la incompatibilidad territorial del proyecto hidroeléctrico con el entorno comunal, debido al efecto sinérgico que generaría la actual Central Truful-Truful y la proyectada, afectando uno de los ejes importantes para el desarrollo comunal, esto es, el turismo.
Expone que estos proyectos amenazan, privan y perturban el medio ambiente, junto al derecho de propiedad que poseen los habitantes de la comuna, respecto de las cosechas de los productos que entrega el río Truful-Truful, cuya actividad sirve de sustento económico para diversas familias.
Comentarios (1)
Roberto Álvarez Mardones Cómo es posible tener que romper la naturaleza, qué por ciento de años a estado. Lugares que son visitados por Miles de personas por el Turismo y que con lleva tan hermoso paisajes. NO ala destrucción
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