Diario Constitucional

Condenado por manejo en estado de ebriedad.

Norma que dispone el abandono del recurso por falta de comparecencia en proceso penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Contempla un efecto para la incomparecencia del abogado recurrente que carece de racionalidad, perjudicando a la parte, que pierde la oportunidad (ejercicio del derecho) de obtener la revisión de su condena.

Por Redacción·17 de agosto de 2021·3 min de lectura
Norma que restringe causales de interposición del recurso de casación en la forma en procedimiento de constitución de servidumbre minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto legal objetado establece: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.

El requirente fue imputado y condenado en la causa por el delito de manejo en estado de ebriedad en relación con el de ocultación de placa patente y atentado contra la salud pública por infracción del artículo 318 del Código Penal.

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