Diario Constitucional

TC debe resolver si declara admisible el requerimiento.

Norma que establece que las sesiones y actas de las Juntas de Selección de las Fuerzas Armadas son secretas, se impugnó en sede de inaplicabilidad.

En el caso particular, ser reclama por los fundamentos de la decisión de la FACH respecto del término anticipado del contrato de una fonoaudióloga.

Por Redacción·16 de agosto de 2021·3 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 26, inciso sexto, de la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El precepto impugnado establece: “En cada Institución se convocarán y constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideración de las solicitudes de reincorporación. Estas mismas Juntas podrán establecer bases de selección de aquellos que serán propuestos para el ascenso al grado jerárquico superior u otorgar el respectivo pase de ascenso, cuando corresponda. Se convocarán y constituirán, además, Juntas de Apelación, conformadas por Oficiales Generales o por Oficiales Superiores y Jefes, según corresponda. La Junta de Apelación para Oficiales será presidida por cada Comandante en Jefe y estará conformada exclusivamente por Oficiales Generales de la respectiva Institución. Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones. Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, en sede de apelación ante la Corte Suprema, donde la requirente alega que se la desvinculó de sus funciones como fonoaudióloga a contrata en la FACH en forma ilegal y arbitraria.

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