Se tuvo por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad de norma que limita interposición de incidentes.
No se subsanaron los vicios de que adolecía el requerimiento.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 88 del Código de Procedimiento Civil, y 5° de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
El primer precepto impugnado establece: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.
El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.
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