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DFL N°340.

Norma que faculta a la autoridad marítima para requerir del Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública para desalojar bienes ocupados indebidamente, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

No garantizaría oír previamente al afectado, ni le reconoce el derecho de probar sus alegaciones.

17 de agosto de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente”, contenida en el artículo 11 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

La requirente, Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., es actualmente concesionaria para la prestación de un servicio municipal, que consiste en la provisión del servicio de estacionamientos subterráneos para la comuna de Puerto Montt según contrato de concesión celebrado el 22 de mayo de 2003. Con fecha 13 de abril, mediante Resolución Exenta emanada de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se requirió el desalojo de los estacionamientos subterráneos.

La concesionaria presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; Gobernación Provincial de Llanquihue; y Capitanía de Puerto de Puerto Montt, el que a la fecha se encuentra en tramitación.

La empresa requirente estima que los preceptos legales impugnados contravienen el debido proceso, toda vez que la expresión “sin más trámite”, para decretar el desalojo, infringe los principios constitucionales que rigen el derecho administrativo sancionador y el principio de proporcionalidad, desde que no garantizan oír previamente al afectado, no le reconocen el derecho de probar sus alegaciones, tampoco cautelan un juzgamiento imparcial ni que la decisión –eventualmente sancionatoria- sea fundada en un procedimiento previo que cumpla las garantías de racionalidad y justicia, y que la sanción se imponga en base a la gravedad de los hechos investigados.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.635-21.

 

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