Artículo 476.
Norma del Código del Trabajo que restringe apelación de sentencia interlocutoria que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Contraviene el debido proceso, en su dimensión del derecho a la defensa y del derecho a recurrir.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 del Código del Trabajo.
El precepto legal objetado establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá con el sólo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”
La empresa requirente fue demanda en procedimiento ordinario laboral por un ex trabajador ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Reclama indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, la que se originó como consecuencia del tiempo en que prestó servicios como buzo para la empresa Servicios Primes SpA. En la causa se realizó la audiencia preparatoria con fecha previa a que la demandada se enterara de la existencia del juicio, por tanto, en su rebeldía, presentó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Sin embargo, el tribunal rechazó el incidente de plano, resolución que impugnó por la vía de un recurso de reposición -rechazado- y, en subsidio, recurso de apelación que fue concedido en el solo efecto devolutivo, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
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