Condenado por manejo en estado de ebriedad.
Norma que dispone el abandono del recurso por falta de comparecencia en proceso penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Contempla un efecto para la incomparecencia del abogado recurrente que carece de racionalidad, perjudicando a la parte, que pierde la oportunidad (ejercicio del derecho) de obtener la revisión de su condena.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El precepto legal objetado establece: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.
El requirente fue imputado y condenado en la causa por el delito de manejo en estado de ebriedad en relación con el de ocultación de placa patente y atentado contra la salud pública por infracción del artículo 318 del Código Penal.
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Se tuvo por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad de norma que limita interposición de incidentes.

Código de Procedimiento Civil.
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TC debe resolver si declara admisible el requerimiento.
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