Igualdad ante la ley y debido proceso.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que restringe recurso de apelación en procedimiento ante los Juzgados de Policía Local en causa por infracción a ley del consumidor.
Se provocaría una diferencia no razonable, infundada y arbitraria.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la expresión “solo”, contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La gestión pendiente incide en un proceso infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, donde la empresa requirente fue demandada por infracción a la ley del consumidor, en virtud de una compraventa en la que la requirente vendió un transporte de carga.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, desde que al restringir el recurso de apelación se provoca una diferencia no razonable, infundada y arbitraria en los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, que pone a las partes que se someten a este tipo de jurisdicción en una situación diferenciada respecto del resto de las personas que someten sus conflictos ante otros tribunales, con otros procedimientos y otras competencias legales, infringiendo, por tanto, el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria.
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