Código del Trabajo.
Norma que restringe excepciones en juicios ejecutivos laborales se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto legal objetado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
En la gestión pendiente, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, se persigue ejecutivamente el cobro de prestaciones laborales. En ella la empresa dedujo la excepción de pago, que fue rechazada, a pesar de que alega existe prueba suficiente que acreditaría que dio cumplimiento a la sentencia condenatoria. La Corte de Santiago desestimó el recurso de apelación al estimar que “no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo”, decisión que impugnó en sede de recursos de casación pendientes de fallo por la Corte Suprema.
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