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Dictamen.

Trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual inferior o igual a $421.250, pueden acceder al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

La decisión se funda en la historia fidedigna de la ley.

18 de agosto de 2021

El Ministerio de Desarrollo Social solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, que determine si procede entender que la remuneración bruta mensual de $421.250 a que aluden los artículos 1 y 2 de la Ley N°21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado -modificados por la Ley N°21.360-, constituye el tope remuneratorio para acceder a dicho beneficio. Es decir, si los trabajadores que perciben tal monto como remuneración podrían acceder al subsidio, o si solamente tendrían derecho al mismo aquellos trabajadores que perciban una suma inferior a esa cifra, como aparecería del tenor literal de la norma, en ambos casos, cumpliendo los demás requisitos legales.

El interesado precisó que el artículo 1 y 2 de la Ley N°21.218 establecen el subsidio en comento, contemplando como uno de los requisitos para poder acceder a dicho beneficio, percibir una remuneración bruta mensual inferior a $421.250; monto que, con anterioridad a la modificación introducida por la Ley N°21.360, ascendía a $384.363.

Seguidamente, expresó que el objetivo de dicha modificación fue ampliar la cobertura del beneficio, de tal manera que pudieran acceder a él aquellos trabajadores que percibieran el ingreso mínimo mensual y cuya remuneración incluyera gratificaciones, de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, quienes, hasta antes de la modificación, quedaban excluidos del subsidio.

Teniendo presente ello, y considerando el aumento del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años de edad, aprobado por la misma Ley N°21.360, se ajustó el monto máximo señalado para poder acceder al subsidio, disponiendo entonces que el requisito que interesa consiste en percibir una remuneración bruta mensual inferior a $421.250.

No obstante, advirtió que la norma omitió incorporar, a continuación de la palabra “inferior” la expresión “o igual a”, modificación necesaria -en principio-, para lograr el objetivo referido, por cuanto la remuneración de $421.250, corresponde precisamente a la de aquellos trabajadores que perciben el aludido ingreso mínimo mensual y las mencionadas gratificaciones, correspondientes al 25% de ese monto.

Empero, la historia de la ley daría cuenta que la intención del legislador fue que dichos trabajadores pudieran acceder al subsidio en comento, por lo que no procedería interpretar los aludidos preceptos únicamente de acuerdo a su tenor literal, el que excluiría del beneficio a los trabajadores que percibieran una suma igual a $421.250.

Al respecto, el ente contralor refiere que el segundo informe financiero del respectivo proyecto de ley, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, manifestó que se incrementaba el monto del Ingreso Mínimo Garantizado (IGM) creado mediante la Ley N°21.218, para alcanzar un monto máximo de $66.893 y cubrir a los trabajadores con remuneraciones brutas de hasta $421.250 mensual.

Por otra parte, hace presente que la historia fidedigna de la norma da cuenta que, efectivamente, uno de sus objetivos fue incorporar como beneficiarios del subsidio en comento a los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual igual a $421.250. Así, durante el segundo trámite constitucional, constó en el Informe de la Comisión de Trabajo y Hacienda (unidas) que el Ministro de Hacienda señaló como uno de los objetivos de la ley el aumentar tramo superior de ingreso mínimo garantizado a 1,25 sueldos mínimos.

A su vez, en el Informe de la Comisión Mixta se dejó constancia que el Ministro de Hacienda ejemplificó sobre el IMG con el caso de quien obtendría $337.000 -nuevo ingreso mínimo mensual- en que subiría el monto del subsidio desde $40.000 a prácticamente $50.000, aumentando el monto de quiebre del IMG de $393.000 a $421.500. Asimismo, la Coordinadora de Política Laboral del Ministerio de Hacienda aclaró que en la especie se incorporaba la gratificación que se paga como factor, considerando el aumento del rango de cobertura.

En ese contexto, advierte que la voluntad del legislador fue la de incluir en el subsidio creado por la Ley N°21.218 a los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual igual a $421.250, incrementando de tal forma los ingresos de ese grupo de trabajadores.

En consecuencia, concluye que los trabajadores que, cumpliendo los demás requisitos previstos en la ley, perciban una remuneración bruta mensual inferior o igual a $421.250, pueden acceder al subsidio que dicha ley crea.

 

Vea texto del Dictamen N°E129341.

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