Recinto aeroportuario.
CGR dictamina que las obras de infraestructura del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez no requieren de permiso de edificación ni pago de derechos municipales.
Las obras están exentas de estas obligaciones mientras correspondan a instalaciones de recintos aeroportuarios, siendo aplicable también a sus edificios accesorios.

La sociedad concesionaria de la obra pública Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento que determine si las obras que realiza al interior del área de concesión, tales como terminales, edificios, habilitación de locales comerciales al interior de ellos, y estacionamientos, se encuentran eximidas de contar con permiso de edificación y, por tanto, del pago de derechos municipales.
En su dictamen, el ente contralor tuvo presente el artículo 116, inciso 4º, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), dispone que “no requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado”. Además, el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, prevé que el tipo de uso infraestructura se refiere a las edificaciones y a las redes destinadas, entre otros, a “vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios”.
A continuación, cita los dictámenes Nº53.689, de 2002, y Nº83.851, que han determinado que “las obras de infraestructura que ejecute el Estado son aquellas construidas directamente por éste, o a través del sistema de administración delegada, y también cuando lo hace mediante cualquiera de las restantes modalidades que las disposiciones legales vigentes contemplan para la ejecución de obras públicas”. Asimismo, el dictamen N°24.289, de 2014, indica “que las construcciones que ejecute el Estado estarán exentas de permiso municipal solo en la medida que respondan a la descripción de las edificaciones e instalaciones de infraestructura señaladas en el artículo 2.1.29. de la OGUC”.
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