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Corte Constitucional de Ecuador
Gestión de hidrocarburos.

Corte Constitucional de Ecuador desestima los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Hidrocarburos que otorga al Estado un rol principal en la gestión de estos.

La delegación de la gestión de hidrocarburos a la iniciativa privada es de carácter excepcional y depende del legislador y las particularidades de cada sector estratégico.

19 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó una serie de acciones de inconstitucionalidad en contra de múltiples artículos de una ley que modifica la Ley de Hidrocarburos.

La recurrente estima que el cuerpo normativo impugnado es contrario a la Constitución, en cuanto esta señala que “los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. Consideran que la ley impugnada permite que el Estado delegue o concesione a las transnacionales, la exploración, explotación, transporte, comercialización y almacenamiento de hidrocarburos.

Al respecto, refieren que los artículos 2 y 3 permiten delegar a empresas privadas nacionales o extranjeras, todas las actividades hidrocarburíferas, no sólo los campos petroleros, sino que además concesionar las refinerías, el transporte por oleoductos, poliductos, estaciones y terminales de combustible y depósitos de gas. Finalmente, expresan que la ley no establece en qué casos el Estado podrá realizar esa delegación “dejando abierta a interpretaciones arbitrarias la excepcionalidad de cada concesión”.

El fallo señala que la delegación es excepcional y depende de las particularidades de cada sector estratégico, como también de la “libertad de configuración legislativa”. En este sentido, refiere que el legislador puede determinar en la ley los aspectos de la esfera de la legalidad sin que ello implique una invasión en el orden constitucional, estando, en consecuencia, facultado para “establecer reglas, regulaciones, requisitos y procedimientos legales, lo que es evidente sobre todo cuando existe una remisión constitucional a la ley”.

Asimismo, enfatiza que la delegación no importa, de manera alguna, una transferencia de la propiedad del Estado sobre estos recursos, ni de las competencias exclusivas que tiene el Estado Central respecto de los hidrocarburos.

Vea texto de la sentencia.

 

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