Diario Constitucional

Principio de favorabilidad.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho de adulto mayor a la pensión que fue vulnerado por decisión de los jueces de la Corte Suprema.

El Tribunal Supremo desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del principio de favorabilidad.

Por Redacción·18 de agosto de 2021·2 min de lectura
Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela presentada por el recurrente.

El caso se refiere a la tutela presentada por un adulto mayor, mediante la cual reclamó la protección de su derecho a la pensión, el que consideró vulnerado por un juzgado laboral de Bogotá y por el Tribunal Supremo, en cuanto negaron la reliquidación de la prestación. El recurrente refiere que las decisiones judiciales violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital. Asimismo, aduce el desconocimiento del precedente jurisprudencial que permite la acumulación de tiempos no cotizados para la aplicación del régimen pensional; y la violación del principio de favorabilidad.

En concreto, refiere que desde el año 2015 reclamó el reconocimiento de una pensión con base al Acuerdo 049 de 1990, en cuanto era beneficiario del régimen transicional que dicha normativa consagraba, y que establecía un régimen más favorable. La entidad de pensiones reconoció su derecho a la pensión, sin embargo, discrepó en el monto solicitado y el tiempo de trabajo.

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