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Imagen: Radio Las Nieves.
Deuda universitaria.

CS declara admisible recurso de protección contra Universidad de Valparaíso y TGR por retener devolución de impuestos debido a una deuda universitaria.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

19 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Valparaíso y la Tesorería General de la República por retener la devolución de impuestos de la actora debido a una deuda universitaria.

En su libelo, la recurrente expuso que al solicitar su devolución de impuestos en la página del SII, tomó conocimiento que la Tesorería retuvo la suma de $1.116.725.- sobre el monto autorizado, basado en el no pago del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Valparaíso, cuya deuda corresponde a sus estudios cursados entre los años 1994 y 1998.

Alega la infracción a las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº2, Nº3, y Nº24 de la Constitución. Así en cuanto a la igualdad ante la ley, refiere que el acto denunciado se traduce en un trato distinto y arbitrario en consideración a otros contribuyentes que, en las mismas circunstancias, sí han recibido su devolución de impuestos.

Enseguida, explica que la transgresión del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales se presenta al momento en que la Tesorería se arrogó el papel de órgano juzgador, sin satisfacer los requisitos mínimos exigidos para un procedimiento racional y justo. Todo lo cual, también derivó en la vulneración del derecho de propiedad, porque la recurrida en forma ilegal y arbitraria le privó acceder a su devolución de impuesto aprobada por el SII.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, ya que consideró que la actora no mencionó hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, por lo que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible la acción, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº56.203-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.997-2021 y del recurso.

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