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Río Laja.
Ley 19.880.

CS confirma sentencia que acoge reclamación deducida contra DGA por denuncia de extracción ilegal de aguas desde el río Laja.

El acto impugnado solo enumera los antecedentes que se tuvieron en cuenta para resolver, sin explicitar sus razonamientos, por lo que deviene en ilegal al carecer de la debida fundamentación.

20 de agosto de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por Colbún S.A. en contra de la Dirección General de Aguas, y dejó sin efecto la resolución que desestimó la denuncia de extracción ilegal de aguas del río Laja interpuesto en contra la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu.

La Corte de Concepción acogió la acción, pues estimó que el acto impugnado contiene conclusiones que no justifican debidamente su decisión. Así “la autoridad administrativa no puede únicamente enumerar, en un listado similar a un inventario, los antecedentes que se han tenido en vista o las pruebas presentadas por los administrados que válidamente han comparecido en el respectivo procedimiento administrativo”.

En conformidad al artículo 17 de la Ley 18.880, destacó “el derecho de los administrados a que los documentos aportados por ellos sean tenidos en cuenta por el órgano competente al resolver”. En ese sentido, advirtió que “no hay evidencia comprobable que ello haya sido cumplido en el presente caso, ya que no se observan presentes -entre los razonamientos expuestos en la Resolución impugnada- aquellos que ponderen y analicen los aludidos documentos que contienen las mencionadas sentencias”.

Razonó que “no se trata únicamente del deber de fundamentar lo resuelto, a que se refiere el artículo 41 de la Ley 18.880; se trata, también, del derecho de los administrados a que los antecedentes aportados por ellos sean tenidos en cuenta previsto en el –artículo 17 de la misma ley- y la única manera de justificar la Administración que ha cumplido con ello es explicitando los respectivos razonamientos al fundamentar la decisión del asunto”.

Sostiene que en el caso que la recurrida haya tenido mayores argumentos en su fuero interno, “éste no puede ser el lugar en donde se deba buscar las razones y fundamentos de un acto administrativo, ya que tal ubicación impide el debido examen de mérito, conveniencia y de legalidad que toda actuación de la Administración supone, sin perjuicio que hace imposible a los administrados impugnar dichas ignotas razones”.

En razón a lo expuesto, concluyó que “lo resuelto por la DGA en orden a desestimar la denuncia presentada por Colbún S.A., por no haberse acreditado los hechos denunciados, ni haberse configurado contravenciones a lo prescrito en el Código de Aguas carece de la debida fundamentación y, por ende, de sustento jurídico, de modo tal que no cabe sino concluir que la Resolución impugnada no se encuentra ajustada a la ley, debiendo acogerse la presente reclamación”.

Es así que, puntualizó que “ha de hacerse un verdadero pronunciamiento sobre el fondo de todas las materias ventiladas en este procedimiento administrativo”. Empero, ella “no puede sustituir a la Administración en el ejercicio de sus facultades privativas, por lo que no corresponde que se pronuncie sobre el fondo del asunto”. Por lo cual, ordenó a la recurrida emitir una nueva resolución debidamente fundada respecto de las cuestiones de índole fáctica y jurídica de la denuncia en cuestión.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación, al estimar que “carece de un interés actual que defender, habida consideración que la parte respecto de la cual accede su pretensión, esto es, la reclamada –DGA- no impugnó la sentencia en estudio, lo cual importa que se conformó con la referida decisión y, por ende, el tercero coadyuvante carece del interés al que adhirió como fundamento de su postura en el proceso”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº17.116-2021 y Corte de Concepción Rol Nº39-2019.

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