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Imagen: La Nación.
Ley 18.216.

Se declara inadmisible recurso de protección deducido contra Registro Civil por incumplir orden judicial que manda a eliminar antecedentes penales del actor.

El asunto está sometido al imperio del derecho al estar en conocimiento de un tribunal, por lo que existe autoridad competente ante la cual se podrá hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

20 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra del Servicio Registro Civil e Identificación por incumplir la orden judicial que manda a eliminar los antecedentes penales del actor.

En su libelo, el recurrente expuso que se registró aquella anotación, luego de encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria, y cuando cumplió la pena sustitutiva impuesta, el Juzgado de Garantía ordenó al Registro Civil eliminar la anotación prontuarial en virtud del artículo 38 de la Ley 18.216. Sin embargo, el Servicio se negó fundado en que está obligado a mantener este registro, a fin de emitir los certificados para ingresar a las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y Tribunales con competencia penal.

Estima gravosa la decisión de la recurrida, porque al mantener ilegalmente estas anotaciones él no puede realizar diversas gestiones, como viajar a Estados Unidos, o tener armas registradas a su nombre, aun cuando él ha practicado la caza deportiva desde su adolescencia.

Sostiene que el fundamento del Registro Civil no justifica la medida, porque la falta de un medio idóneo para registrar, consultar e informar a las instituciones mencionadas, se instituye como una traba administrativa para quienes pueden optar a la eliminación de estas anotaciones según dispone la Ley 18.216.

Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº3, de la Constitución, pues el actuar de la recurrida lo deja en una misma situación respecto de quién no ha cumplido la pena, haciendo ilusorio el beneficio establecido por ley.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, toda vez que “los hechos descritos atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Juzgado de Garantía en cuestión, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº56.307-2021 y Corte de Santiago Rol Nº36.051-2021 y del recurso.

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